Protesta de FANUSE ante la regulación del IBI

La Asociación de Familias Numerosas de Sevilla ha emitido una Nota de Prensa ante las limitaciones y dificultades que están sufriendo las familias numerosas sevillanas en la nueva regulación del IBI y la solicitud del descuento:

EL AYUNTAMIENTO DIFICULTA Y RESTRINGE LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL IBI PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE SEVILLA

La Asociación de Familias Numerosas de Sevilla, FANUSE quiere mostrar su inquietud por las Ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla para el año 2.016, que han convertido la bonificación para las familias numerosas, de fácil comprensión y aplicación hasta el momento, en una norma de difícil localización y cuya redacción genera múltiples dudas prácticas; además de poner trabas a los solicitantes.

Y esto es así por tres razones. En primer lugar, porque se ha optado por regular la bonificación al margen de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, a través de la Ordenanza de solidaridad social, impulso de la actividad económica y fomento del empleo, a la que debe acudir el contribuyente para confirmar que, entre un conjunto de incentivos fiscales, se encuentra el beneficio fiscal aplicable por las familias numerosas en el IBI.

En segundo lugar, porque se establece una limitación para su aplicación, al establecerse que la bonificación no será de aplicación a aquellas familias «cuyos ingresos de la unidad familiar superen el límite de 60.000 € anuales, incrementado en 16.000 € por cada hijo a partir del cuarto«, lo que genera enormes problemas en su aplicación, puesto que el Ayuntamiento no ha aclarado, entre otros aspectos:

  • Qué es lo que se entiende por “ingresos” -¿son únicamente los rendimientos del trabajo o de la actividad económica, o debe incluirse todas las rentas que declaramos en el IRPF, como por ejemplo la ganancia derivada de la venta de un inmueble?-
  • Los «ingresos», ¿se computa su importe bruto o neto?.
  • Los «ingresos», ¿a qué ejercicio deben de corresponder?. Teniendo en cuenta que la fecha límite para solicitar la bonificación vence el próximo 1 de marzo, resulta difícil conocer con exactitud el importe de las rentas que un contribuyente de a pie ha obtenido a lo largo del 2015, puesto que la información fiscal que facilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se obtiene antes del mes de abril.

En tercer lugar, en las oficinas del Ayuntamiento, obligan al ciudadano a presentar o bien la declaración de la Renta o Certificado de Hacienda, cuando, según el art. 71. 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, “la Administración Pública solicitante no podrá exigir la aportación del certificado al obligado tributario”.  De esta manera resulta que un Real Decreto queda supeditado a lo que pueda decidir el funcionario o político de turno.

Así pues, algo tan sencillo como había sido la aplicación de la bonificación del IBI para las familias numerosas hasta el momento, se ha convertido en un quebradero de cabeza ante el que el Ayuntamiento, a través de sus oficinas de atención al contribuyente, no contesta.