
Abierto el plazo para reclamar la devoluciones del IRPF
Se puede solicitar la devolución de las cantidades que corresponda a través del siguiente enlace:
+ INFO: https://www.agenciatributaria.es/
Si cuando vayan a realizar la gestión no tiene a mano este enlace, no hay que preocuparse, basta con entrar en la página web Agencia Tributaria y encontrará bien visible este banner:
De momento solo están activados los ejercicios 2014 y 2015. A partir del mes de enero se podrán solicitar los ejercicios 2016 y 2017. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Si dispone de Cl@vePIN o Certificado electrónico, acceda directamente a “Solicitud telemática”, y solo tendrá que marcar el ejercicio en el que obtuvo la prestación y rellenar los datos de su IBAN. No es necesaria ninguna documentación.
Si no dispone de una de estas identificaciones, puede solicitar el número de referencia (RENØ) indicando los siguientes datos:
– Número de DNI y su fecha de validez.
– Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Otras consideraciones:
* Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
* Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018 figurarán como exentas en el programa de ayuda Renta WEB y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
* NO se precisa la presentación de ninguna solicitud adicional a las previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución.