DESGRAVACIÓN FISCAL DE LOS SOCIOS
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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
“Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
- b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.”
Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
- Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
- a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25039
Las cuotas de socio es donación a los efectos de deducción en el IRPF, no así las cantidades satisfechas por servicios (por ejemplo, terapias).
La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:
Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que se dará al objeto donado.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.
A partir de esta declaración de 2015 han aumentado las deducciones por donativos y lo harán más en el IRPF de 2016, a presentar en 2017.
Para que los datos aparezcan en el borrador de los socios la asociación debe presentar el modelo 182 https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI02.shtml
A vuestra disposición para cualquier aclaración.
Un saludo
FANUSE.